{"id":708,"date":"2020-09-21T13:43:47","date_gmt":"2020-09-21T19:43:47","guid":{"rendered":"https:\/\/cmdh.bahiadebanderas.gob.mx\/?p=708"},"modified":"2020-09-21T13:51:45","modified_gmt":"2020-09-21T19:51:45","slug":"pronunciamiento-de-la-cmdh","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cmdh.bahiadebanderas.gob.mx\/index.php\/2020\/09\/21\/pronunciamiento-de-la-cmdh\/","title":{"rendered":"Pronunciamiento de la CMDH"},"content":{"rendered":"<p><strong>PRONUNCIAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>El uso ileg\u00edtimo de la fuerza por parte de la polic\u00eda puede, en el peor de los casos, tener como consecuencia la privaci\u00f3n del derecho a la vida. Cuando el uso de la fuerza es innecesario o excesivo, puede adem\u00e1s constituir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, este uso ileg\u00edtimo de la fuerza puede violar el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>Las expresiones por parte de la ciudadan\u00eda son m\u00faltiples e impactan de manera diferenciada a cada una en funci\u00f3n de sus condiciones personales y colectivas. Esta Comisi\u00f3n Municipal de Derechos Humanos (CMDH) reconoce su leg\u00edtimo reclamo de justicia para erradicar la violencia y rechaza categ\u00f3ricamente la actuaci\u00f3n de los elementos de Seguridad P\u00fablica involucrados en los hechos que sucedieron el d\u00eda 17 de septiembre del presente a\u00f1o 2020, en el poblado de Bucerias, Nayarit; as\u00ed mismo se informa que se ha dado puntual seguimiento desde el momento en que se tuvo conocimiento de lo ocurrido, procurando la protecci\u00f3n de los derechos humanos del quejoso u ofendido.<\/p>\n<p>Por lo anterior, la CMDH reitera el llamado a las autoridades encargadas de hacer cumplir la Ley, a dar cumplimiento a los instrumentos internacionales firmados y ratificados por M\u00e9xico; tal como LOS PRINCIPIOS B\u00c1SICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO CONTRA PERSONAS POR PARTE DE<br \/>\nFUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (Adoptados por el<br \/>\nOctavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990), as\u00ed como la LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA, y de m\u00e1s normativa aplicable, de modo que se pueda avanzar de manera acelerada hacia la eliminaci\u00f3n de las malas pr\u00e1cticas por parte de los elementos de Seguridad P\u00fablica, que permiten que la violencia contin\u00fae y se arraigue en nuestra sociedad. Asimismo, la Comisi\u00f3n manifiesta la necesidad de consolidar a trav\u00e9s de una constante capacitaci\u00f3n, la formaci\u00f3n de las y los polic\u00edas, por medio de estrategias de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para prevenir y revertir la violencia en todas sus modalidades, de manera que su actuar garantice una interacci\u00f3n apegada al enfoque de derechos humanos.<\/p>\n<p>Finalmente, la Comisi\u00f3n reitera la importancia de hacer uso del marco jur\u00eddico existente para la garant\u00eda del derecho de las personas que habitan o transitan por nuestro municipio, as\u00ed como a optar por procesos de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con las v\u00edctimas y personas se\u00f1aladas como responsables de una acci\u00f3n que va en contra de la normativa, con el objetivo de atender su reclamo, brindarles soluciones concretas para restablecer su esfera de derechos y transformar, de manera acelerada, las estructuras institucionales que perpet\u00faan la violencia.<br \/>\nSolo mediante la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n podremos transitar a escenarios de paz social, la erradicaci\u00f3n de la violencia y el abuso de poder.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cmdh.bahiadebanderas.gob.mx\/docs\/PRONUNCIAMIENTO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Documento oficial<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRONUNCIAMIENTO El uso ileg\u00edtimo de la fuerza por parte de la polic\u00eda puede, en el peor de los casos, tener como consecuencia la privaci\u00f3n del derecho a la vida. Cuando el uso de la fuerza es innecesario o excesivo, puede adem\u00e1s constituir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Adem\u00e1s, este uso ileg\u00edtimo de la fuerza puede violar el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Las expresiones por parte de la ciudadan\u00eda son m\u00faltiples e impactan de manera diferenciada a cada una en funci\u00f3n de sus condiciones personales y colectivas. Esta Comisi\u00f3n Municipal de Derechos Humanos (CMDH) reconoce su leg\u00edtimo reclamo de justicia para erradicar la violencia y rechaza categ\u00f3ricamente la actuaci\u00f3n de los elementos de Seguridad P\u00fablica involucrados en los hechos que sucedieron el d\u00eda 17 de septiembre del presente a\u00f1o 2020, en el poblado de Bucerias, Nayarit; as\u00ed mismo se informa que se ha dado puntual seguimiento desde el momento en que se tuvo conocimiento de lo ocurrido, procurando la protecci\u00f3n de los derechos humanos del quejoso u ofendido. Por lo anterior, la CMDH reitera el llamado a las autoridades encargadas de hacer cumplir la Ley, a dar cumplimiento a los instrumentos internacionales firmados y ratificados por M\u00e9xico; tal como LOS PRINCIPIOS B\u00c1SICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO CONTRA PERSONAS POR PARTE DE FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990), as\u00ed como la LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA, y de m\u00e1s normativa aplicable, de modo que se pueda avanzar de manera acelerada hacia la eliminaci\u00f3n de las malas pr\u00e1cticas por parte de los elementos de Seguridad P\u00fablica, que permiten que la violencia contin\u00fae y se arraigue en nuestra sociedad. Asimismo, la Comisi\u00f3n manifiesta la necesidad de consolidar a trav\u00e9s de una constante capacitaci\u00f3n, la formaci\u00f3n de las y los polic\u00edas, por medio de estrategias de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para prevenir y revertir la violencia en todas sus modalidades, de manera que su actuar garantice una interacci\u00f3n apegada al enfoque de derechos humanos. Finalmente, la Comisi\u00f3n reitera la importancia de hacer uso del marco jur\u00eddico existente para la garant\u00eda del derecho de las personas que habitan o transitan por nuestro municipio, as\u00ed como a optar por procesos de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con las v\u00edctimas y personas se\u00f1aladas como responsables de una acci\u00f3n que va en contra de la normativa, con el objetivo de atender su reclamo, brindarles soluciones concretas para restablecer su esfera de derechos y transformar, de manera acelerada, las estructuras institucionales que perpet\u00faan la violencia. 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